miércoles, 26 de abril de 2006
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El Gobierno pretende que el Consejo de Ministros pueda reincorporar a la Policía a los agentes condenados a inhabilitación absoluta siempre y cuando se haya extinguido su responsabilidad penal, una posibilidad que permitiría, por ejemplo, que si alguno de los tres policías juzgados por el «caso Bono» son condenados fuesen «indultados» por el Gobierno con posterioridad. Así se establece en el anteproyecto de ley orgánica sobre régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que hoy mismo debatirá -y previsiblemente aprobará- el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La
Comisión de Estudios del CGPJ ya ha redactado su informe de este anteproyecto, en el que considera «discutible» la inclusión de esta posibilidad en esta ley orgánica. El artículo 51 establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior «podrá conceder la rehabilitación, a petición del interesado, del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que hubiera sido condenado a una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y siempre que se hubiese extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito».
La comisión de estudios del Consejo duda que se pueda incluir la rehabilitación de funcionarios en esta normativa, pues esta figura -argumentan- está relacionada con el régimen general de los funcionarios de carrera y no con su régimen disciplinario, como es el caso. «La pérdida de condición de funcionario -añaden- es consecuencia directa de la imposición de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público, pero no de la falta disciplinaria por haber sido condenado por delito grave o menos grave». Los vocales matizan que no se trata, en este caso, «de la rehabilitación vinculada a una sanción disciplinaria, sino a una pena tras haber sido cumplida».

La nueva normativa establece que estos expedientes de rehabilitación se instruirán por la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía, a quien los tribunales deberán informar de las resoluciones judiciales que afecten a policías. La ley aclara que los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la norma se regirán por las normas vigentes en el momento de su iniciación, «salvo que las de esta ley fuesen más favorables al expedientado».

El texto merece, en su conjunto, «un juicio favorable» de la Comisión de Estudios del CGPJ, «si bien por su rango normativo como Ley Orgánica precisa una mayor depuración técnico-jurídica». Del mismo modo, los vocales consideran que habría que excluir del catálogo de infracciones disciplinarias «aquellas faltas formuladas de forma excesivamente genérica y abierta».

Fuente: La Razon
Publicado por FUTUROSPOLICIAS @ 23:13
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