martes, 24 de octubre de 2006
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RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORIA DE OFICIAL DE POLICIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

Con arreglo a lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía; Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía (B.O.E. núm. 118, de 18 de mayo); Orden del Ministerio del Interior de 24 de octubre de 1989 (B.O.E. núm. 259, del 2; Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 (B.O.E. núm. 166, de 13 de julio) por el que se establece el baremo de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; así como demás normativa aplicable a la materia con carácter directo o supletorio, y en uso de las competencias que le han sido otorgadas por el artículo 4 del citado texto reglamentario,

Esta Dirección General convoca proceso selectivo de ascenso a la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes



BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NUMERO DE PLAZAS, MODALIDAD DE CONVOCATORIA Y FASES DEL PROCESO SELECTIVO.

1.1. Número de plazas y modalidad de convocatoria.

Se convocan 1000 plazas, que serán cubiertas por la modalidad de concurso-oposición.

1.2. Fases del proceso.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: 1) Concurso; 2) Pruebas de aptitud profesional; 3) Curso de formación profesional.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes, y mantener hasta la finalización del proceso, los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía, en la categoría de Policía, y reunir, al menos, dos años de servicios efectivos en dicha categoría.

b) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave. A dichos efectos, cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.c) del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

2.2. Carencia de requisitos.

Si en algún momento del procedimiento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos, se tuviere conocimiento de que algún aspirante no posee la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria, el Tribunal, durante las fases de concurso o de pruebas de aptitud profesional, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el curso de formación profesional, previa audiencia del interesado, propondrán su exclusión del proceso al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

3. SOLICITUDES Y ADMISION AL PROCESO SELECTIVO.

3.1. Plazo y formalidades de las solicitudes.

Los Policías interesados en participar en el proceso que ahora se convoca lo solicitarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía. La solicitud se realizará por los procedimientos que se indican a continuación:

a) Formalizando su inscripción a través del portal de INTRANET siguiendo los siguientes pasos:

Direcciones de Intranet: http://webpol o http://netpol.
Después de acceder a dicho portal, entrar en - GESTION- . - Gestión On Line- .
Tras cumplimentar los campos - D.N.I.- y - Clave- , seleccionar - Gestión de Solicitudes de PROCESOS SELECTIVOS- y, a continuación, elegir - OFICIAL DE POLICIA- .

Deberán cumplimentarse todos los datos solicitados en el formulario de inscripción.

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

b) Únicamente, cuando sea imposible la conexión con la mencionada aplicación, se formalizará la solicitud cumplimentando el impreso modelo recogido en el ANEXO II, que deberá ser remitido a la División de Formación y Perfeccionamiento en el plazo indicado.

Para resolver cualquier duda que pueda surgir al respecto, los interesados podrán dirigirse al Área de Procesos Selectivos de la División de Formación y Perfeccionamiento, mediante llamada telefónica a los números 91.322.75.97 ó 91.322.75.98.

3.2. Lista de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, el Tribunal Calificador, previo informe de la División de Personal sobre el cumplimiento, por parte de los peticionarios, de los requisitos establecidos en la base 2.1, aprobará la relación de funcionarios admitidos y excluidos del proceso selectivo, y la hará pública en la mencionada Orden General, señalando un plazo de DIEZ DIAS hábiles para que los interesados puedan subsanar defectos formales y formular las reclamaciones que estimen oportunas.

3.3. Lista definitiva de admitidos.

Las reclamaciones serán resueltas en el Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicho Acuerdo se publicará, igualmente, en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

4. DESIGNACION, COMPOSICION Y ACTUACION DE LOS TRIBUNALES.

4.1. Designación. Al objeto de garantizar la presencia de, al menos, un miembro de los Tribunales en cada una de las sedes de examen, que garantice y coordine la correcta ejecución de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso; se designan cuatro Tribunales: Tribunal número Uno, Tribunal número Dos, Tribunal número Tres y Tribunal número Cuatro; así como un Tribunal Suplente, que indistintamente suplirá a aquéllos en el ejercicio de sus funciones.

4.2. Composición.

Los Tribunales estarán constituidos por los siguientes miembros:

TRIBUNAL NUMERO UNO.

Presidente: D. Emilio Prieto Andrés.

Vocales: D. José Luis Rodríguez Moreno, D. Juan Carlos Cebrián García, D. Benjamín Salamanca Vilches, D. Carlos Meca Rodríguez de Rivera, D. Francisco Javier González Ibáñez y D. Antonio Pérez Jiménez.

TRIBUNAL NUMERO DOS.

Presidente: D. José María Villarreal Criado.

Vocales: D. Javier Illanas Duque, D. Luis Angel Gallero Díaz, D. Fernando Caballero Blanco, Dª Ana María Martín Manjón, D. José Enrique San Martín Santamaría y Dª Begoña García Robles.

TRIBUNAL NUMERO TRES.

Presidente: D. Antonio Gea Gómez.

Vocales: D. Alfonso Pérez Martín, D. Francisco Jiménez Hernando, D. Sinforiano Rabanal Beltrán, D. Quintín Sánchez González, Dª Ana Belén Fernández Hernández y D. Gonzalo Sánchez Caño.

TRIBUNAL NUMERO CUATRO.

Presidente: D. Vicente Cuesta Macho.

Vocales: D. Juan Carlos Ortiz Argüelles, D. Francisco San Cirilo González, D. José María Durán Miranda, D. Juan Carlos Modino Alonso, D. José Joaquín Pérez Sola y D. Ignacio Alvarez Mollá.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente: D. Honorio Ovejero Delgado.

Vocales: D. Serafín Castro Frías, D. Carlos Herrero García, D. Felipe Ventas Pérez, Dª. María Juliana Revuelta del Río, D. Benigno Pacheco Forero y D. Andrés Manuel Gómez Gordo.

En la sesión constitutiva los Tribunales designarán Secretarios Titulares y Suplente.

4.3. Actuación de los Tribunales.

El Tribunal número uno intervendrá en la totalidad del proceso y, en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas.

Los Tribunales dos, tres y cuatro intervendrán solamente en la realización, desarrollo y calificación de las pruebas de aptitud profesional a que se refiere la base 5.

De cada sesión los Tribunales extenderán el acta correspondiente.

Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán actuar, al menos, cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro de los Tribunales, previamente comisionado, para asegurar su correcta realización y trasladar a aquéllos los resultados de la prueba.

Los errores de hecho podrán subsanarse por el Tribunal número uno o, en su defecto, por este Centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.

4.4. Nombramiento de asesores y colaboradores.

El Tribunal número uno podrá designar, para todas o algunas de las fases del proceso, a los asesores especialistas y personal colaborador y auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad que les sean encomendadas.

4.5. Abstención y recusación.

No podrán intervenir en el proceso selectivo los miembros de los Tribunales, asesores o colaboradores que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos selectivos de ingreso o ascenso en el Cuerpo Nacional de Policía en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, o que estén incursos en alguno de los supuestos de abstención o recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.6. Asistencias y retribuciones.

Los miembros de los Tribunales y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto por el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. número 129, del 30) y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.


5. PRUEBAS DE APTITUD PROFESIONAL.

5.1. Convocatoria a pruebas.

En el Acuerdo por el que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, se determinará el lugar o lugares y fecha de realización del primer ejercicio.

La convocatoria a las restantes pruebas, así como el resultado de todas ellas, se publicará en el tablón de anuncios de la División de Formación y Perfeccionamiento.

5.2. Llamamiento único.

Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan al mismo, sea cual sea la causa que al respecto pueda alegarse.

5.3. Identificación de los aspirantes.

Los opositores deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos de carnet profesional o Documento Nacional de Identidad, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal, incluso durante el desarrollo de las mismas. Serán excluidos quiénes no presenten dichos documentos.

5.4. Orden de actuación.

El orden de actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 25 de enero de 2006 (B.O.E. núm. 33, del , por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 17 de enero de 2006.

No obstante, se podrá alterar el orden indicado, a efectos de evitar excesivos desplazamientos a los aspirantes residentes en territorio no peninsular.

También podrán los Tribunales, para favorecer la mecánica del proceso, disponer que determinadas pruebas, o parte de las mismas, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quiénes hayan aprobado la anterior.

5.5. Lugar de celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán en Madrid. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, los Tribunales podrán constituirse en otras ciudades, previo el correspondiente anuncio, cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad.

Asimismo, podrá descentralizarse la mera ejecución de determinadas pruebas o parte de las mismas.

5.6. Descripción de las pruebas.

Las pruebas de aptitud profesional estarán integradas por los siguientes ejercicios eliminatorios:

5.6.1. Primer ejercicio.

Constará de dos partes:

a) Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, destinadas a medir la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones de la categoría a que se aspira. El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para superarla y se calificará de apto o no apto.

b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal propondrá para cada una de las áreas recogidas en el ANEXO I a la presente convocatoria. Esta parte se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para aprobar.

Finalizado este ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que pasen al siguiente.

5.6.2. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira.

Posteriormente, los opositores deberán leer ante el Tribunal, en sesión pública, este ejercicio. Tras la lectura, el Tribunal podrá solicitar de los aspirantes las aclaraciones que estime convenientes, así como formular preguntas dirigidas a contrastar sus conocimientos.

El segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco para aprobar.

El tiempo empleado en la lectura no podrá exceder de diez minutos.

5.7. Número final de aprobados.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.


6. BAREMACION DE MERITOS.

6.1. Plazo de alegación.

En la Resolución o Acuerdo por la que se haga pública la relación de aspirantes que superen las pruebas de aptitud se señalará un plazo de VEINTE DIAS naturales para que los funcionarios comprendidos en ella remitan a la División de Formación y Perfeccionamiento la relación de los méritos que aleguen a efectos de baremo, de los comprendidos en los apartados A, B y C de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 30 de junio de 1995, utilizando para ello los modelos que como Anexos acompañen a dicha Resolución o Acuerdo. Una vez concluido dicho plazo, no serán tenidos en cuenta otros documentos que los acreditativos de méritos que no hubieran sido presentados con anterioridad por causa no imputable a los peticionarios, con la excepción prevista en la base 6.5.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados se adjuntarán, debidamente numerados, al respectivo Anexo, remitiendo ambos, en un solo envío, a la División de Formación y Perfeccionamiento, la cual, a su vez, trasladará a la División de Personal la documentación correspondiente.

Los referidos Anexos podrán obtenerse mediante la reproducción, por fotocopia u otros sistemas, de los modelos que se publiquen en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

6.2. Acreditación de méritos por los interesados.

Para ser tenidos en consideración por el Tribunal a efectos de baremo, los méritos alegados deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso y ser documentalmente acreditados, incluidas en su caso, las equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados.

Los documentos presentados deberán ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. A estos efectos, no serán válidos los documentos tramitados por telefax u otros sistemas análogos.

6.3. Acreditación de méritos de oficio.

No obstante lo dispuesto en la base anterior, se acreditarán de oficio los méritos de los aspirantes en los casos y circunstancias siguientes:

a) Los correspondientes a los grupos de méritos de historial profesional y antigüedad obrantes en los archivos de la División de Personal.

b) Los relativos al grupo de méritos de titulaciones académicas y estudios profesionales que figuren en la Base de Datos Corporativa (SIGESPOL).

La División de Personal expedirá a cada interesado un certificado en el que se relacionen los méritos a que se refieren los dos apartados anteriores y una copia del mismo se incorporará al procedimiento para ponerlo a disposición del Tribunal Calificador.

Asimismo se baremarán de oficio los méritos relativos a dicho grupo que no consten en la Base de Datos Corporativa y que figuren en el certificado de la División de Personal, a tenor de los datos obrantes en el mismo.

6.4. Propuestas de baremación.

Transcurrido el plazo a que se refiere la base 6.1, la División de Personal efectuará propuesta de baremación de los méritos obtenidos por cada peticionario en el grupo de méritos de historial profesional y antigüedad.

Asimismo, la División de Formación y Perfeccionamiento efectuará propuesta de baremación correspondiente al grupo de méritos de titulaciones académicas y estudios profesionales, poniendo seguidamente la totalidad de lo actuado por ambas Divisiones a disposición del Tribunal Calificador.

6.5. Baremación provisional.

El Tribunal aprobará la baremación provisional, asignada a los participantes en el proceso selectivo que hayan superado las pruebas de aptitud, y la hará pública en la citada Orden General, señalando un plazo de DIEZ DIAS hábiles para que los interesados puedan subsanar defectos formales y formular las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo también podrán alegarse y acreditarse, en su caso, los méritos del grupo de historial profesional y antigüedad que no hubieran sido baremados de oficio.

6.6. Baremación definitiva.

Las reclamaciones serán resueltas en el Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la baremación definitiva. Dicho Acuerdo se publicará, igualmente, en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

7. CURSO DE FORMACION PROFESIONAL Y NOMBRAMIENTO.

7.1. Curso de formación profesional.

A) Quienes superen las pruebas de aptitud profesional, realizarán el preceptivo curso de formación profesional de carácter selectivo y se desarrollará a través de módulos de formación teórico-práctica, ajustados al plan de formación profesional vigente en el período de su realización, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.

La evaluación del curso será continua, y se realizará por módulos o áreas, siendo necesario para superar el curso haber obtenido una calificación suficiente en cada una de las materias que los integran, a través de pruebas ordinarias o en una única convocatoria extraordinaria. La no superación de dichas evaluaciones supondrá la pérdida de toda expectativa en relación con el proceso selectivo.

Dado el carácter selectivo de los cursos de formación profesional, así como, en su caso, de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso y promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que por su estado de gestación o lactancia no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las funcionarias afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias.

En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.

B) A efectos de organización del curso de formación profesional, quienes superen las pruebas de aptitud profesional serán divididos en dos grupos:

Primer grupo: Los primeros quinientos opositores ordenados alfabéticamente comenzando por la letra - U- , a tenor de lo dispuesto en la base 5.4., que se corresponde con el número de opositor.

Segundo grupo: Los restantes opositores.

Cada uno de estos grupos será convocado a la realización del curso en las fechas que oportunamente se determine

7.2. Ascenso y escalafonamiento.

Quienes superen en su totalidad el proceso selectivo, con independencia del grupo en el que hayan realizado el curso de formación profesional, serán ascendidos en unidad de acto por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a Oficiales de Policía del Cuerpo Nacional de Policía.

El escalafonamiento se realizará de forma conjunta, con independencia del grupo en el que hayan realizado el curso de formación profesional, y se efectuará de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 26 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

7.3. Régimen económico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, la asistencia a las pruebas selectivas, al curso de formación profesional, a los exámenes correspondientes a la fase a distancia de dicho curso y los desplazamientos para recoger documentación se indemnizarán conforme se especifica:

Los funcionarios que en función de su residencia oficial vuelvan a pernoctar a la misma percibirán el 50 % de los gastos de manutención.

Los funcionarios que tengan que pernoctar en Madrid percibirán en concepto de residencia eventual el 80% de la dieta entera.

Los funcionarios destinados en Madrid no percibirán indemnización alguna.

Las indemnizaciones relativas a la fase de presencia en el Centro de Promoción serán abonadas por la División de Coordinación Económica y Técnica en la sede del mismo.

El resto de las indemnizaciones se harán efectivas a través de sus respectivas Cajas Pagadoras.

Para la cumplimentación del CS1 se aplicará lo establecido en la Orden del Ministro del Interior 985/2005, del 7 de abril (BOE núm. 90, del 15), por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Asimismo se facilitarán las órdenes de viaje de ida y vuelta para todos los desplazamientos que se deriven del proceso de promoción interna que ahora se convoca.

8. DESTINOS.

A la finalización del proceso selectivo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil publicará la correspondiente convocatoria de puestos vacantes susceptibles de ser desempeñados por Oficiales de Policía para ser ofertados a quienes obtengan el ascenso en virtud de la presente convocatoria.

Los ascendidos deberán solicitar, en el acto que al efecto se celebre, alguna de las vacantes ofertadas. A quienes no soliciten destino les será asignado alguno de los puestos convocados que resulten desiertos.

No obstante, aquellos funcionarios que en el momento del ascenso tengan asignado con carácter definitivo un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado por Oficiales de Policía, conforme al vigente Catálogo de Puestos de Trabajo, podrán continuar destinados en el mismo siempre que lo soliciten de forma expresa, en cuyo caso no participarán en el proceso de provisión de vacantes al que se ha hecho referencia. Esta solicitud habrá de realizarse dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de la convocatoria de vacantes.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores de la presente base, los procesos de provisión de vacantes se regirán por lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria.

9. NORMA FINAL.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.



Madrid, 11 de octubre de 2006
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA
Y DE LA GUARDIA CIVIL



Fdo.: Joan Mesquida Ferrando

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ANEXO I

A) AREA JURIDICA

TEMA 1. El Código Penal: Estructura y contenido. Delitos y faltas. Dolo e imprudencia.

TEMA 2. Las eximentes de la responsabilidad criminal. Minoría de edad. Legítima defensa. Estado de necesidad. Cumplimiento del deber o el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

TEMA 3. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Atenuantes. Agravantes. Parentesco.

TEMA 4. Las penas y medidas de seguridad en el Derecho Penal. Las penas: privativas de libertad, privativas de derechos y multa. Las alternativas a la privación de libertad. Las medidas de seguridad.

TEMA 5. Los Tribunales Penales españoles: Clasificación y competencia.

TEMA 6. Las partes del proceso penal: Definición y características más importantes de las mismas.

TEMA 7. La Policía Judicial ante los Tribunales Penales. Declaraciones testificales e informes periciales: su valoración en el proceso penal. Especial referencia al procedimiento de juicios rápidos.

TEMA 8. La denuncia: Concepto y clases. Derecho y deber de denunciar. Personas exentas del deber de denunciar. Efectos de la denuncia. Diferencia sustancial entre denuncia y querella.

TEMA 9. La detención: concepto. Supuestos de detención y requisitos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los derechos que asisten al detenido.

TEMA 10. Las limitaciones constitucionales al derecho a la inviolabilidad del domicilio. La entrada y registro en el domicilio: Requisitos y formalidades. Supuestos excepcionales.

TEMA 11. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones estatutarias comunes y disposiciones generales. Distribución material de competencias.

TEMA 12. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación.

TEMA 13. Prevención de Riesgos Laborales. Ámbito legal. Mecanismos para paliar los riesgos laborales. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

TEMA 14. La responsabilidad disciplinaria. Disposiciones generales. Extinción de la responsabilidad disciplinaria. Disposiciones comunes del procedimiento sancionador.

TEMA 15. El acto administrativo: concepto. Notas que lo caracterizan. Tipología. Elementos que lo conforman. Eficacia del acto administrativo. Procedimiento administrativo: Principios informadores. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción, finalización.

TEMA 16. Aspectos normativos básicos sobre los extranjeros. Régimen general de extranjería. Ciudadanos de la Unión Europea: régimen especial. Breve referencia al concepto de asilado y desplazado.

TEMA 17. Situaciones de los extranjeros en España: Tipos de estancia y residencia.

TEMA 18. La Constitución Española: Análisis de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. La función policial en el marco constitucional e internacional.



B) AREA SOCIOPROFESIONAL

TEMA 1. La comunicación. La comunicación como un hecho social. Lenguaje y comunicación. El efecto de retroacción o feedback. Dificultades de la comunicación. Estructuras de comunicación y redes de comunicación.

TEMA 2. El grupo de trabajo. Clases de grupos de trabajo en la Organización Policial. Relaciones y actividades en el grupo de trabajo. El individuo en el grupo de trabajo. La responsabilidad en el grupo de trabajo. El consenso.

TEMA 3. Aspectos psicológicos de la violencia en grupos de riesgo. Características de personalidad del agresor y de la víctima. La violencia de género: Trasfondo psicológico. La violencia contra menores y personas de la tercera edad.

TEMA 4. Delincuencia: Concepto y dimensión social. Explicación de la delincuencia: causas y factores. La medición de la delincuencia. La prevención de la delincuencia. Actitudes sociales frente a la desviación y el delito.

TEMA 5. Formas específicas de delincuencia: la delincuencia juvenil; las violencias urbanas; la delincuencia organizada; la criminalidad violenta.

TEMA 6. La víctima de la delincuencia: Concepto y tipología. El tratamiento de la víctima. Los llamados grupos o colectivos de riesgo: Mujeres, niños, tercera edad.



C) AREA TECNICO-POLICIAL

TEMA 1. La investigación. La investigación criminal: Características específicas. Respuesta policial. Prevención e investigación.

TEMA 2. La información. Técnicas y procedimientos de captación y recepción de información. La U.C.I.C. como información general en el Cuerpo Nacional de Policía.

TEMA 3. El servicio policial como servicio público. Tipos de servicio. Modalidades generales de prestación.

TEMA 4. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía. Estructura y funciones. Organización central y periférica. La jerarquía en el Cuerpo Nacional de Policía.

TEMA 5. La Comisaría de Policía: Concepto y organización operativa. Oficinas de Denuncias y Atención al Ciudadano. El servicio de seguridad.

TEMA 6. La patrulla policial: Objetivos generales. Tipos de patrullas. Composición, estructura y dependencia de la misma.

TEMA 7. La intervención policial: Tipos de intervención: asistencial, preventiva y represiva. Medios y técnicas más frecuentes de utilización.

TEMA 8. Competencias y requisitos en la conducción y custodia policial. Concepto y competencias. Conducciones urbanas de detenidos. Custodia de detenidos y presos.

TEMA 9. La protección integral y la protección estática. La protección integral. Teorías en las que se apoya un dispositivo de protección. La protección estática.

TEMA 10. Plan Nacional de Identificación de Detenidos: Exposición. Objetivos. Desarrollo del Plan. Aplicación y método de trabajo.

TEMA 11. Armas de dotación individual: Pistolas reglamentarias, descripción general. Grupos mecánicos de las pistolas, funcionamiento comparado. Mecanismos de seguridad automáticos y manuales. Limpieza y mantenimiento.

TEMA 12. Armas de dotación colectiva: La escopeta. El subfusil. El rifle. El fusil de asalto.
Publicado por FUTUROSPOLICIAS @ 15:21
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Comentarios
Publicado por loznar
martes, 23 de septiembre de 2008 | 18:45
Buenas.
Me gustaria saber si los policias pertenecientes a la promocion XXB. podemos acceder a esta fase de ascenso.

1 abrazo
Publicado por FuturoPoli_Invitado
sábado, 22 de noviembre de 2008 | 12:55
según se comento en carabanchel en la promoción 18 de oficiales todos pedirán, los de las ultimas promociones lo teneis chungo, lo que mas cuenta la veterania