Una orden del Ministerio de la Presidencia prohíbe sobrevolar en torno a un radio de tres kilómetros del Centro de Formación del Cuerpo Nacional de Policía y por debajo de los 5.000 pies.
El objetivo de la normativa es la de “potenciar las medidas de seguridad” de las instalaciones
La prohibición es, en cuanto a límites laterales, un círculo con un radio de tres kilómetros y centro en el punto de coordenadas 40º 40´ 00´´ N 004º 39´ 10´´ W y, en sus límites verticales, desde tierra hasta los 5.000 pies de altitud.
La orden, que también afecta al Palacio Real de Madrid, incluyendo el Parque del Campo del Moro, quiere evitar “el sobrevuelo generalizado de aeronaves”, por lo que se introducen cambios en la estructura del espacio aéreo definida en una disposición de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.
De acuerdo a un real decreto-ley de 1978 sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, y en el artículo 6 de la ley de seguridad aérea de 2002, esta modificación de la estructura del espacio aéreo ha sido objeto de informe preceptivo por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento en su reunión plenaria del 25 de octubre de 2005.
La orden entró en vigor el día 20, una jornada después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien se indica en ella que “los límites, reglamentos y procedimientos aplicables a las zonas prohibidas y restringidas al vuelo establecidas serán efectivos una vez que hayan sido hechas públicas en las publicaciones de información aeronáuticas previstas en las normas reguladoras de la circulación aérea, conforme a los procedimientos en ellas establecidos”.
Fuente: Avila Digital