martes, 28 de noviembre de 2006
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Varios agentes protestaron por el uso de explosivos reales y completos, ya que nunca se había hecho

Mérida - Un total de 640.632,17 euros deberá pagar la Dirección General de la Policía a uno de sus agentes de los Tedax como indemnización por las «gravísimas heridas» que sufrió durante la realización de unas prácticas de desactivación de explosivos que se realizaron en Badajoz el pasado año, según se desprende de una sentencia judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de la capital pacense.

Este auto judicial, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, condena al que era jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos, el inspector, José María A. L., como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes. Así, deberá pagar una multa de 450 euros e indemnizar con 640.632,17 euros al policía herido, Jesús G. P., cantidad de la que se hará cargo subsidiariamente el Ministerio del Interior.

La defensa del policía herido y acusación particular corrió a cargo de los servicios jurídicos de la Confederación Española de Policía en Extremadura (CEP), que solicitó la condena del jefe de los Tedax y una indemnización más alta para el agente afectado que ascendía al millón de euros.

Este accidente ocurrió el día cuatro de junio de 2005 en el acuartelamiento Base General Menacho de Badajoz donde varios funcionarios de los Tedax de la Jefatura Superior de Policía de Extremadura, bajo la dirección del Jefe del grupo, realizaron prácticas de desactivación de artefactos. Pero había una salvedad: no se hicieron con explosivos simulados sino reales.

En total iban a ser explosionados cinco artefactos. Los cuatro primeros no dieron ningún problema, sin embargo, el último tenía una sorpresa preparada. En un primer momento no explotó, pero cuando el agente se acercó «sin protección alguna» para coger una barra metálica y «levantar la tapa» del artefacto, éste explotó.

Como consecuencia de la deflagración el policía herido sufrió diversas amputaciones en los brazos y en el pie izquierdo, perdió un testículo y la visión total del ojo izquierdo además de un 25 por ciento de la capacidad pulmonar, así como diversas alteraciones en el sentido del gusto y olfato, y problemas auditivos.

La sentencia destaca que el funcionario afectado, Jesús G. P. llevaba en el cuerpo de los Tedax sólo 6 meses y por tanto contaba con «poca experiencia profesional», a lo que había que sumar que en Badajoz «nunca» se habían realizado prácticas con artefactos reales y completos, por lo que varios de los funcionarios presentes «advirtieron al jefe del grupo del riesgo, que a su juicio era innecesario, y que corrían por realizarlas con artefactos completos». Razón por la que le sugirieron otras alternativas, como por ejemplo, «no conectar el detonador, o sustituir éste por una cerilla eléctrica», sin embargo, el jefe «no lo aceptó y se negó rotundamente a ello».

No había ni una ambulancia

Otra de las negativas del inspector José María A. L., a sus subordinados, fue la solicitud de éstos de que hubiera una ambulancia en el lugar de las prácticas, pero «hizo caso omiso a esta petición». Además, ese día, al ser sábado, el acuartelamiento carecía de servicios médicos. Por eso, añade el auto, «queda probada una relación de causalidad entre el retraso de unos 15 minutos en llegar la ambulancia con el resultado lesivo final sufrido» por Jesús G. P. Aquí, la sentencia destaca que la falta de una ambulancia, desde el principio, «era una temeridad si se asumía un riesgo tan importante» como son prácticas con explosivos reales.

En la resolución judicial, la jueza también destaca que el jefe de grupo, cuando se percató de que el artefacto no explotaba, «debió dar una orden expresa y contundente a Jesús y al resto de los Tedax para que no se acercaran», así como mandarles que hicieran «uso de los medios de protección» -escudos y utillaje especial- y debía «haberse preocupado» de que esa orden «se cumpliera», ya que debió actuar «como garante del riesgo que les hizo asumir a los funcionarios con esas prácticas».

En este sentido, la sentencia deja claro que José María A. L. como jefe de Grupo «no cumplió como le era exigido, como tal jefe» con las funciones de dirección, supervisión y control de las prácticas de los funcionarios a su cargo, a los que les «impuso un alto nivel de riesgo, sin impedir que un miembro de su Grupo, con escasa experiencia, se acercara al artefacto sin explotar». Razón por la que el jefe, concluye el auto judicial, «es penalmente responsable de la comisión de una falta de lesiones imprudentes».

Fuente: La Razón Digital
Publicado por FUTUROSPOLICIAS @ 15:00
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